Ley 39/1999: “Ley de conciliación de la vida familiar y laboral”
Ley 39/1999: “Ley de conciliación de la vida familiar y laboral”
La Ley 39/1999 te proporciona unos derechos para poder conciliar la vida laboral y familiar que en cualquier momento puedes reclamar. En la mayoría de los casos, los trabajadores desconocen la existencia de éstos, y no reclaman por ello. Aquí resumimos los derechos retribuidos que puedes exigir.
La Ley 39/1999 te proporciona unos derechos para poder conciliar la vida laboral y familiar que en cualquier momento puedes reclamar. En la mayoría de los casos, los trabajadores desconocen la existencia de éstos, y no reclaman por ello. Aquí resumimos los derechos retribuidos que puedes exigir.

Permiso de maternidad
Con una duración de 16 semanas de permiso, o 18 en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos con discapacidad.
El padre podrá utilizar este permiso en caso de fallecimiento de la madre.
También se podrá hacer uso del mismo en caso de fallecimiento del hijo. Si es un nacimiento prematuro, el permiso empieza a la salida del hospital y por un máximo de 13 semanas.
Permiso de lactancia
1 hora diaria que puede ser convertida en días libres. Se permite acumular el permiso en jornadas completas.
Cuando padre y madre trabajan puede ser disfrutado indistintamente por uno u otro.
Se incrementa proporcionalmente en caso de partos múltiples.
Suspensión del contrato por riesgo en la lactancia natural con prestación del 100% de la base reguladora.