Todas las preguntas y respuestas sobre el nuevo Código de Policía

Resolvimos las dudas de nuestros lectores sobre el Código de Policía.

Periódico El Colombiano
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Elegir 31 jul 2017

Los lectores

Los lectores say

¿Quién me puede dar información si lo de la música a alto volumen rige solo en la noche o también de día? Gracias.

El Colombiano

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Si su vecino tiene el equipo de sonido a todo taco está afectando la tranquilidad suya, sean las 2 de la tarde o las 2 de la mañana. Basta con que llame al 123 para que la Policía llegue a solucionar el problema.

Si la persona se niega a apagar la música, los agentes le pondrán una multa tipo 2, que es de 192.720 pesos, y pueden incluso cortar el suministro de energía.

El Colombiano

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Pero si todo el barrio está de fiesta, todos felices y nadie se queja con la Policía, los agentes no pueden hacer nada -y no, tampoco pueden unirse a la fiesta-.

Los lectores

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Si no se puede fumar en público, ¿entonces dónde?

El Colombiano

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Fumar cigarrillo de tabaco en lugares abiertos, en principio, está permitido y no acarrea ningún tipo de sanción. El código sanciona es a los que consuman licor o alucinógenos en sitios públicos.

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¿Es cierto que a partir de ahora los colombianos pagaremos el sueldo de los policías con el nuevo código?

El Colombiano

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En realidad, los colombianos siempre hemos pagado el sueldo de los policías con nuestros impuestos. Ahora, la plata que se recoja con las multas se destinará a los gastos de aplicación del código y a programas de pedagogía y convivencia.

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¿Qué tan cierto es que hay multa por utilizar audífonos cuando se monta en bicicleta?

El Colombiano

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Falso de toda falsedad. Aunque es recomendable que los ciclistas no usen audífonos mientras conducen su bicicleta, en el código no hay ninguna sanción que castigue esa práctica.

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¿Y a quién le van a poner la multa si no lo pueden identificar?

El Colombiano

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Si una persona comete cualquier tipo de infracción y después se niega a identificarse, podrá ser trasladada a una sede de la Registraduría Nacional o a la Sijín, donde conocerán su nombre y número de cédula gracias a su huella dactilar. Además, le pondrán una multa de 786.880 pesos.

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Si alguien está haciendo mala disposición de basura o haciendo sus necesidades fisiológicas en la calle y le quieren poner multa, además dice que no tiene documento de identidad físico, le piden el número y da el de alguien que conoce y no el propio, ¿terminarían multando a un inocente?

El Colombiano

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La idea es que eso no ocurra, pero hasta en el sistema penal han condenado a inocentes que comparten el nombre con un criminal. Para evitar esto la Policía creó un Registro Nacional de Medidas Correctivas, que será una plataforma conectada a los sistemas de información de la Registraduría, Cámara y Comercio y el Tránsito.

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El Código de Policía habla de protestas solo por "fines legítimos". ¿Qué carajos es un "fin legítimo"?

El Colombiano

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Las manifestaciones y protestas son un derecho constitucional de todos los colombianos, y eso no se los puede quitar nadie. Lo que pretende el Código de Policía es que los ciudadanos que vayan a protestar informen a las autoridades con dos días de anticipación -¡ojo! es informar y no pedir permiso-, para que las alcaldías puedan preparar los protocolos de movilidad y seguridad.
Según nos dijo el teniente Castaño, cuando el código habla de un fin legítimo se refiere a que la ley no va a apoyar protestas que estén a favor de las bandas criminales, por ejemplo, o del porte ilegal de armas.

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Yo pregunto, si van a multar a los que orinan en las vías públicas, ¿será que van a instalar baños públicos o tendrán que orinarse en los pantalones?

El Colombiano

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Si usted es un adulto en perfectas condiciones de salud es mejor que vaya al baño antes de salir de su trabajo y se aguante las ganas de orinar hasta que llegue a su casa, porque si lo pillan orinando en la calle podrían ponerle una multa de 786.880 pesos del alma.

El código, en cambio, protege a las personas con necesidades especiales como niños, mujeres en embarazo y adultos mayores, y obliga a los establecimientos comerciales a prestarles el baño, aunque haya un cobro de por medio (busque el artículo 88).

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¿El código de policía contempla como infracción la invasión del bicicarril?

El Colombiano

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Sí es una infracción, está contemplada en el artículo 144 de la Ley 1801 y le pueden dar una multa de 98.360 pesos, además de que los policías se pueden llevar los bienes que estén obstaculizando la ciclorruta.

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Ayer me pararon dos policías y me pidieron la cédula, aproveché el momento y les pregunté, ¿qué pasa si no cargo cédula? Uno de ellos me respondió que eso tiene una multa económica según el nuevo código policial. ¿Entonces a quién se le cree? O es que estos dos policías no saben interpretar lo que dice el código.

El Colombiano

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No, no y mil veces no. Si se le queda la cédula en la casa, o se le perdió o se la robaron, no le van a poner una multa.

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¿En qué momentos la policía puede ingresar a las viviendas?

El Colombiano

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Se ha rumorado que el nuevo código permite a los policías entrar a las viviendas sin orden judicial prácticamente por cualquier cosa, pero en realidad sólo pueden hacerlo en casos de “imperiosa necesidad”:

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1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

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2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

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3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.

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4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

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5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.

El Colombiano

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6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. (Este último numeral es lo único nuevo)

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¿Dónde y cómo se deben pagar las multas?

El Colombiano

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Son como las multas de tránsito. Primero, el uniformado le da un comparendo si lo encuentran cometiendo alguna infracción. Después, usted puede elegir si quiere pagar la multa de una vez o si va a replicar, si es que no le parece justa la sanción. En el segundo caso debe comparecer ante un Inspector de Policía Urbana -un funcionario de la alcaldía municipal estará encargado del proceso-. Si el inspector decide que usted es culpable, debe pagar la multa. En cualquier caso, en la inspección de policía le darán el recibo con el que debe pagar en una sucursal física de Bancolombia.

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¿Se puede grabar a los policías?

El Colombiano

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En aras de la transparencia, los ciudadanos pueden grabar a los policías y los policías a los ciudadanos. Así que tenga listo su celular por si se encuentra en la calle a un policía pasado de la raya o a un ciudadano que pregunte con insistencia ¿usted no sabe quién soy yo?

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Created by Tal Garner
On Nov 18, 2021