El Proyecto de Constitución de la República de Cuba

Cuba vive un trascendental ejercicio político y democrático. Millones de cubanos aportar ideas en aras de perfeccionar la Carta Magna.

Radio Ciudad del Mar
Creado por Radio Ciudad del Mar (User Generated Content*)User Generated Content is not posted by anyone affiliated with, or on behalf of, Playbuzz.com.
Elegir 23 ago 2018
Help Translate This Item
1

Principales aspectos que distinguen el Proyecto

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.
El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.
El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

2

Fundamentos políticos

La definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.
El Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y permanente relación con el pueblo.
Se precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las formas asociativas establecidas conforme a la ley.
Lo actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se mantiene en lo esencial.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.
El Proyecto prevé la obligación de las instituciones estatales, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Referente a los fines esenciales del Estado, aparecen como nuevos:
– fortalecer la unidad nacional;
– preservar la seguridad nacional;
– promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
– afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;
– proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación.
Fueron ratificados los principios de nuestra política exterior y se incorporaron otros, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad en las relaciones entre los Estados; la condena al imperialismo, al fascismo, al colonialismo o neocolonialismo en cualquiera de sus manifestaciones; la defensa y protección de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación de racismo o discriminación; la promoción del desarme y el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, exterminio en masa u otras con efectos similares que transgreden el Derecho Internacional Humanitario; el repudio y condena a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado, y la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

3

Fundamentos económicos

Establece como principios básicos del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía, actualmente previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Como elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la planificación económica, bajo el principio de evitar las desigualdades que este genera, en función de los intereses de nuestra sociedad.
Al definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal), reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a estimular aquellas de carácter más social.
En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.
Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.
Respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable, reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros derechos sobre los mismos.
Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.
De conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y le reconoce su autonomía, como principio esencial de su funcionamiento.
Ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así como distingue la planificación como el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social, con la función de armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
A tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se prevé que la planificación constituya el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Asimismo se refiere a la participación de los trabajadores en la dirección, regulación y control de la actividad económica.
Reconoce que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.
Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Se ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión sobre esta tierra a particulares.

4

Ciudadanía

Derechos, Deberes y Garantías


En la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.
Refleja en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.
Se establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que establezca el ordenamiento jurídico del país.
Respecto a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención, protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.
En cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado.
Define la educación como laica y un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
Resaltan nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el derecho a conocer la información que sobre su persona conste en archivos o registros públicos; la reinserción social de los sancionados a privación de libertad, etc.
También destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural y artística de la nación.
Se precisa el derecho de las personas a que el trabajo les sea remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Incorpora además el derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.
Por último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos.

Estructura del Estado

Regula lo relativo a los órganos superiores y demás instituciones del Estado, así como otras cuestiones relacionadas con estos.
Capítulo I: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado.
Ratifica los principios actuales de la democracia socialista sobre los que se integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado.
Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado.
La Asamblea Nacional conserva su carácter de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa en el país.
Su dirección continúa a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Mantiene, en sentido general, las atribuciones que en la actualidad le reconoce la Constitución vigente, e introduce algunas nuevas, entre ellas:
– Interpretar la Constitución; lo que confiere al texto constitucional mayor permanencia y alcance sin necesidad de acudir a procesos de reforma para resolver determinadas situaciones que se presenten.
– Establecer o extinguir los tributos; aspecto que por su importancia le corresponde, similar a otros países.
– Aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones y distritos.
Continúa como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre otros.
Con la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.
Se precisa que el Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la que se le faculta para decidir sobre el resto de los miembros que lo integran.
En busca de un balance adecuado y ejercicio de control y contrapartida más eficaz en los órganos superiores del Estado, se establece que no pueden ser miembros del Consejo de Estado los que desempeñen cargos en el Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Las atribuciones del Consejo de Estado se mantienen en lo esencial, y le son conferidas otras.
Se señala que los decretos-leyes y acuerdos que emita el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión más próxima.
Capítulo III. Presidente y Vicepresidente de la República.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un periodo de cinco años.
El mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Se requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.
Además se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo en un primer mandato.
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:
– Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, en representación de la República de Cuba, conceder el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados y conceder indultos.
– Decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de la misma.
– Presidir el Consejo de Defensa Nacional; decretar la movilización general y la Situación de Desastre, así como proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según corresponda, declarar la guerra o el estado de guerra en caso de agresión militar.
– Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos.
– Refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
– Convocar reuniones del Consejo de Estado.
– Participar en las reuniones del Consejo de Estado y presidir las
reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
El Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Ante la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
Capítulo IV. Gobierno de la República.
El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
Estará integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.
Se mantiene que el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
Las atribuciones del Consejo de Ministros, similar a como ocurre con los órganos antes comentados, son respetadas en lo esencial.
Respecto al Primer Ministro, se establece que es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Se establece entre sus principales atribuciones:
– Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
– Ejercer la inspección sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.
– Impartir instrucciones a los Gobernadores Provinciales.
– Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.
– Adoptar con carácter excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivos-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a la consideración de ese órgano o de su Comité Ejecutivo.
Capítulo V: Las leyes.
Se añaden a los que hoy tienen iniciativa legislativa: El Presidente de la República; la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional, en materia de sus competencias.
Este Título regula además lo referido a la entrada en vigor y publicación de las normas jurídicas.
Capítulo VI: Tribunales de Justicia.
La nueva formulación refuerza la independencia funcional de los tribunales y de los jueces en su labor de impartir justicia.
Se mantiene que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma y con la periodicidad que se establezca.
Se mantiene que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. Se deja a la ley lo relativo a la elección del resto de los jueces.
Capítulo VII: Fiscalía General de la República.
Uno de los cambios más significativos se refiere a su misión fundamental, en la que se destaca en primer lugar «el control de la investigación penal y ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado», sin desconocer la que tiene de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.
También se precisa como aspecto novedoso que la Fiscalía General se subordina al Presidente de la República.
Capítulo VIII: Contraloría General de la República.
Se señala como su misión fundamental la del control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.
La Contraloría General también se subordina al Presidente de la República.

Consulta Popular del Proyecto de Constitución

Consulta Popular

¿Cómo será el procesamiento de las opiniones sobre la Reforma Constitucional ?

youtube embed goes here!

Eduardo Torres diputado

Eduardo Torres diputado say

"Vamos a elaborar una Constitución que «a la altura del siglo XXI debe considerarse una de las más avanzadas del mundo, por lo que deben pensarse bien las propuestas."

Graziella Pogolotti

Graziella Pogolotti say

"El debate popular en torno a la Constitución habrá de conducirse con la profundidad y el rigor que exige el momento histórico, en tanto ejercicio pleno de conciencia ciudadana."

Ricardo Ronquillo, periodista

Ricardo Ronquillo, periodista say

"Lo que tenemos por delante es nada menos que la consecución del más portentoso pacto político y moral que definirá el rumbo de nuestra nación hacia el futuro".

These are 10 of the World CRAZIEST Ice Cream Flavors
Created by Tal Garner
On Nov 18, 2021