CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 50 El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.
ARTÍCULO 49 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.